La extinción de derecho real de dominio es una acción de naturaleza constitucional, por medio de la cual el Estado, por medio de un procedimiento reglado (Ley 793 de 2002, Ley 1708 de 2014 y Ley 975 de 2005), extingue en favor suyo el derecho de propiedad de bienes que hayan sido adquiridos directa o indirectamente de actividades ilícitas o que hayan sido destinados para dichas actividades.
Las personas que sin haber participado en estas conductas tienen sus bienes cobijados con medidas cuatelares se denominan afectactos. Estas personas tendrán el derecho de conocer los hechos y las pruebas en que se fundó la resolución de las medidas cautelares y, asimismo, tendrán la oportunidad de
hacer valer sus derechos ante la Fiscalía y los Jueces.
Uno de los mecanismos de defensa con los que cuentan los afectados es la buena fe exenta culpa. Ciertamente la buena fe, según nuestro ordenamiento jurídico, se presume, es decir, no hay que probarla. Sin embargo, en el marco de los procesos de extinción del derecho real de dominio, esta debe ser probada pues lo que se exige es que sea calificada o exenta de culpa.
Lo anterior implica que aquel que se defienda utilizando la buena fe exenta de culpa, deberá mostrar que además de haber obrado con lealtad y rectitud, asimismo llevó a cabo todas las investigaciones que estaban a su alcance para darse cuenta al momento de adquirir el bien, que este no tenía un origen ilícito o que había sido destinado para actividades de esa naturaleza. Su obligación consiste, básicamente, en que para el momento de la adqusición cualquier persona diligente hubiera adquirido ese bien, porque no era posible darse cuenta de su reprochable origen.