La casación es un recurso extraordinario que procede únicamente en contra sentencias de segunda instancia cuando confirman la sentencia condenatoria que se emitió por primera vez, cuando en estas se viola la ley o las garantías fundamentales de las personas que han sido procesadas.
Este recurso es extraordinario porque quien pretenda acudir a este deberá acreditar que tiene un interés legítimo para acudir y que se satisfacen las finalidades constitucionales de este recurso, es decir, que con la revisión del caso por parte de la Corte Suprema de Justicia se logrará hacer efectivo el derecho material, el respeto de las garantías fundamentales, se podrán reparar los agravios causados al procesado o la unificación de la jurisprudencia de la Corte.
Asimismo, se deberá alegar y demostrar que existe alguna de las causales descritas en la ley. Estas causales son: violación directa de la ley; nulidad por desconocimiento del debido proceso; violación indirecta de la ley por fallos en la apreciación o producción de la prueba; o cuando estos errores se presenten en el incidente de reparación integral.
Dicho recurso deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y deberá ser sustentado dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del término para su interposición.
Es necesario tener claro que cuando la sentencia de primera instancia fue absolutoria y se condena por primera vez en la segunda instancia, no procede el recurso de casación sino de impugnación especial. Este último está sujeto a los mismos términos, pero no requiere de la técnica exigida para la casación.